JurídicoESEN
Order (Auto)August 28, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant De Oficio·Respondent Cardenas Lozano Arnol Andres

✓
Topic · hard data
Imposibilidad De Acreditar El Elemento Funcional-No Existe Relación Próxima Y Directa Entre El Hecho Punible Y La Función Militar Que Se Desempeñaba.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 76 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

Se ocasiona la controversia por un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano, bachiller de la infantería de marina, por la presunta comisión de los delitos de receptación y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena menciona que, a efectos de reconocer la configuración del fuero penal militar, además de un elemento subjetivo (ser miembro de la Fuerza Pública en servicio al momento de la ejecución de la conducta), se requiere de la intervención de un elemento funcional, esto es, que el delito cometido tenga relación con el mismo servicio.

En este caso, la Corte considera que la conducta por la que se le investiga al bachiller no tiene ninguna relación con las funciones de las fuerzas armadas, según lo dispuesto en la constitución y en la ley.

Como se desprende de su indagatoria, aquel no tenía ninguna función con relación al material de guerra sustraído, él simplemente tomó las armas luego de deambular por el hospital y advertir que el armerillo estaba sin candado, manifestando que las iba a devolver, además, la razón de su obrar la explicó en que al sustraer las armas llamaría la atención de sus superiores, con quienes debía hablar para solicitar la baja que le había sido negada anteriormente.

Se advierte entonces que no hay dudas de que su conducta es diametralmente opuesta a la prestación del servicio militar por lo que su actuar carece de relación con el servicio y por lo tanto no está cobijado por el fuero para que sea conocida por los jueces de instrucción penal militar.

La Corte reitera la regla de decisión según la cual, cuando los miembros de la fuerza pública sean investigados por la comisión de conductas ilícitas, y se advierta que tales conductas habrían sido realizadas en desarrollo de actividades totalmente desarticuladas de sus funciones y tareas misionales e institucionales, el proceso penal será de conocimiento de la jurisdicción ordinaria.

En estos casos, al no existir una relación próxima y directa entre el hecho punible y el servicio, no se configura el elemento funcional y, con ello, no hay lugar a que opere el fuero penal militar.

En consecuencia, se dispone el envío del expediente al Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 76 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad y a los sujetos procesales dentro del asunto.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado 76 de Instrucción Penal Militar de Bogotá y el Juzgado
  2. Noveno. Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, y DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento del proceso penal adelantado contra el ex infante de marina Arnol Andrés Cárdenas Lozano por la posible comisión de los delitos de receptación y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos bajo el radicado 110016000017202102426, conforme a lo expuesto en esta providencia.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5623 al Juzgado
  4. Noveno. Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 76 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad y a los sujetos procesales dentro del asunto con radicado número 3118.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.